Sentencia N° 268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00268, Exp. 2015-0019, 18/03/2015
Expediente2015-0019
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por César Alí Fernández Boscán contra el Banco de Venezuela, S.A., en relación con la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la controversia planteada, dado que la falta de respuesta por parte de la institución financiera a la solicitud de condonación de deuda afecta los derechos del demandante. Se destacó que el procedimiento establecido en el decreto implica dos fases: una que debe realizar la institución financiera y otra que corresponde al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola. La Sala enfatizó que la falta de respuesta oportuna por parte de la institución financiera equivale a la aceptación de la solicitud, lo que justifica la intervención del Poder Judicial. Finalmente, se ordenó al juez correspondiente emitir pronunciamiento sobre la reposición de la causa alegada por el defensor público agrario del Banco de Venezuela, asegurando así el respeto a los derechos procesales del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, en virtud de la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se observa: Por decisión dictada el 11 de marzo de 2014, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró, a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por reconocimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011, interpuesta por el ciudadano César Alí Fernández Boscán contra la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. El referido decreto presidencial fue dictado con fundamento en lo preceptuado en los artículos 305, 306 y 308 del Texto Fundamental con el propósito de brindar atención integral a los pequeños y medianos productores, campesinos y pescadores afectados por las contingencias naturales que tuvieron lugar en el último trimestre del año 2010. En este período un fenómeno climático caracterizado por lluvias en todo el territorio nacional, en especial en los estados Zulia, Falcón, Mérida, Trujillo, Táchira y Miranda, imposibilitó la continuidad de sus actividades al perturbar numerosos cultivos y, en consecuencia, generó una desmejora sustancial en su situación financiera con la pérdida de su capacidad de pago de los recursos otorgados por la banca pública o privada para tales labores.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALÍ FERNÁNDEZ BOSCÁN, contra la institución financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. 2.- ORDENA al juez a quien corresponda el análisis del mérito de la controversia, que emita pronunciamiento sobre la reposición de la causa, alegada por el defensor público agrario de la sociedad de comercio accionada.

Palabras clave

jurisdiccióndeuda agrícolaBanco de VenezuelaDecreto Ley

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