Sentencia N° 268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00268, Exp. 2012-1626, 13/03/2013
Expediente2012-1626
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-12
DecisiónAcepta la competencia, Nulidad de todo lo actuado, Reposición de la causa al estado de admisión

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de indemnización por daños y perjuicios interpuesto por Froilán Rodríguez Fuentes y César Antonio Rodríguez Fuentes contra PDVSA GAS, S.A. La Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda, declarando la nulidad de todo lo actuado y ordenando la reposición de la causa al estado de admisión. Se fundamentó en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, destacando que la cuantía de la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias requeridas para su conocimiento por esta Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la declinatoria de competencia. A fin de resolver lo planteado es preciso revisar lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa que dispone lo siguiente: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”. Asimismo se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”. Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, siempre que su cuantía exceda de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a examinar si en el presente caso le corresponde conocer de la demanda interpuesta. En este sentido se observa que: 1.- La demandada es la empresa PDVSA GAS, S.A. sociedad mercantil en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a composición accionaria, dirección y administración. 2.- La acción fue estimada en la cantidad de veintiséis millones noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 26.097.429,65), lo que equivale a (343.387,23 U.T.), tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda (08 de diciembre de 2011) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 del 24 de febrero de 2011 que era de setenta y seis bolívares (Bs. 76). Como puede observarse la cuantía de la presente demanda es superior a las 70.000 U.T. exigidas por la norma citada. 3.- El conocimiento de la causa no está atribuido a ninguna otra autoridad en razón de su especialidad, con lo cual se verifica el tercer requisito. Por las razones expuestas y en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala acepta la competencia que le ha sido declinada para conocer de la presente demanda por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos Froilán RODRÍGUEZ FUENTES y César Antonio RODRÍGUEZ FUENTES contra la empresa PDVSA GAS, S.A. 2.- la NULIDAD de todo lo actuado. 3.- la REPOSICIÓN de la causa al estado de admisión. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prescindiendo del análisis de la competencia, ya decidida en el presente fallo.

Palabras clave

declinatoria de competenciaindemnizaciónPDVSA GAS

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