La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el Estado Mérida y la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA), relacionada con la resolución de un contrato e indemnización por daños y perjuicios. La transacción fue suscrita por los representantes legales de ambas partes y cumplió con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.
La Sala consideró que la transacción tenía la misma fuerza que una sentencia y que las partes estaban debidamente facultadas para suscribirla. Además, se dejó sin efecto las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar que habían sido decretadas anteriormente. La decisión se fundamentó en la capacidad de las partes para transigir y en la disponibilidad de los derechos involucrados en el litigio.
Finalmente, se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida para que estampe las notas marginales correspondientes a la transacción homologada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), a los fines de que esta Sala homologue la transacción celebrada entre el Estado Mérida y la mencionada empresa. Al efecto, se observa:
En relación con la mencionada figura procesal, considera necesario la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, que prevén lo siguiente:
"Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
En este mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714, 1.718 y 1.155 del Código Civil establecen lo que sigue:
"Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual."
"Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción."
"Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
"Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable."
De conformidad con las normas transcritas la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Dispositiva
1. HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN autenticada el 13 de diciembre de 2010, anotada bajo el Nº 2, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Tercera de Mérida del Estado Mérida; celebrada en la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el Estado Mérida contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA).
2. Se dejan SIN EFECTO las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar acordadas por esta Sala en la sentencia Nº 00690 del 18 de junio de 2008. Asimismo, se ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, para que estampe las notas marginales correspondientes y dé respuesta de su cumplimiento.