El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta contra la Resolución N° 01-00-000183 del 8 de agosto de 2007, que confirmó la sanción de inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. La Sala argumenta que el acto administrativo de responsabilidad fue firme y que el recurrente no demostró el trato discriminatorio alegado, dado que su situación jurídica era diferente a la de otros casos citados. Se reafirma la competencia del Contralor General para imponer sanciones accesorias sin necesidad de un nuevo procedimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, cabe mencionar que la apoderada actora denuncia en su escrito una serie de presuntas violaciones de derechos y principios constitucionales y normas legales, las cuales atribuye tanto a la Resolución N° 01-00-000183 del 8 de agosto de 2007, como al auto de fecha 7 de agosto de 2006 emanado de la Contraloría Municipal de Baruta del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal del 25 de ese mismo mes y año, que determinó la responsabilidad administrativa del ciudadano Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta. En efecto, la parte accionante señala que el auto decisorio de la responsabilidad administrativa en el cual se fundamentó el Contralor General de la República para imponer la sanción de inhabilitación, viola los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa así como lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 9 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues -a su decir- el actor nunca fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio dirigido a determinar su responsabilidad administrativa ni del auto por el cual fue declarado responsable. Denuncia, asimismo, la violación de los principios de la doble instancia y tutela judicial efectiva así como los derechos constitucionales de acceso a la justicia y presunción de inocencia, toda vez que -según afirma- no le fue posible al accionante impugnar el acto que determinó su responsabilidad administrativa en sedes administrativa y judicial. Argüe, que en la Resolución impugnada la Contraloría General de la República incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al haber impuesto la sanción de inhabilitación, con base en un acto dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Manifiesta, que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría Municipal es manifiestamente incompetente para determinar la responsabilidad administrativa del recurrente pues éste se encontraba en el ejercicio del cargo de Contralor Municipal para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró la nulidad del acto administrativo emanado del Concejo Municipal de ese ente político-territorial por el cual el accionante había sido removido del cargo de Contralor Municipal. Expresa que, en un caso similar, el Máximo Órgano de Control Fiscal declaró la nulidad de la Resolución mediante la cual le impuso al ciudadano José Alejandro Medina Gámez la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, debido a la incompetencia de la Directora de Responsabilidad Administrativa del Municipio Baruta del Estado Miranda para declarar la responsabilidad del referido ciudadano en el cargo de Contralor de ese Municipio. Alega, el vicio de usurpación de funciones en el cual -según sus dichos- incurrió la Contraloría del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como la violación del derecho constitucional a la igualdad y no discriminación y afirma que la Contraloría General de la República debió revocar el acto de responsabilidad administrativa dictado contra el actor por el aludido órgano de control municipal. Finalmente, denuncia la violación del principio Inaudita Alteram Partem toda vez que no se le dio oportunidad de ser oído ni participar en el procedimiento mediante el cual fue declarada su responsabilidad administrativa.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Isabel Cecilia Esté Bolívar, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, contra la Resolución N° 01-00-000183 del 8 de agosto de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.