La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Antonio Schepis Itanare, quien desistió formalmente del mismo. La Sala, al considerar que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, decide homologar dicho desistimiento, extinguiendo la causa. La decisión se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite a las partes desistirse de sus acciones.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el referido abogado desistió de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, resulta evidente que al haber desistido del recurso de nulidad se considera también desistida la apelación formulada. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, y verificada como ha sido la facultad para desistir del representante judicial de la parte apelante, según se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y seis (266) del expediente, debe la Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO SCHEPIS Y FIGUERA, C.A. En consecuencia, queda extinguida la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su archivo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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