La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por SERVINAVE, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario por la repetición de un monto pagado en exceso por concepto de Tasa de Pilotaje. La Sala determina que el recurso es inadmisible debido a que la cuantía de la causa no supera el límite establecido por la ley para la procedencia del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir respecto de la apelación interpuesta, y a tal efecto se observa previamente al análisis de los vicios de la sentencia y del pago válido de un tributo establecido en la Ley de Pilotaje de 1942, que la norma prevista en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario establece expresamente, la posibilidad de apelar de las sentencias dictadas por los Tribunales que conozcan en primera instancia de los recursos contencioso tributarios, '[c]uando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este Recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las jurídicas'. En tal virtud, corresponde a este Tribunal establecer en primer lugar, si la causa de autos se encuentra referida a la determinación de un tributo o a la aplicación de una sanción pecuniaria, para así dilucidar si la apelación intentada se encontraba sujeta o no, a las previsiones establecidas en el referido artículo 195 del Código Orgánico Tributario, en relación con la cuantía de la causa. Los representantes judiciales de la contribuyente expresan en su recurso que: '...Los pagos en exceso efectuados por SERVINAVE de conformidad con las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales y las Planillas de Derechos de Habilitación de Pilotaje fueron determinados ilegítimamente por la Capitanía de Puerto de Maracaibo...'. De la misma forma, en varios pasajes del aludido escrito se aprecia claramente que la repetición de lo pagado fue exigida, según los apoderados de la contribuyente, porque ésta 'pagó indebidamente' y 'en exceso de lo debido legalmente', por lo que para este Tribunal resulta indiscutible que los alegatos de la contribuyente implican, obligatoria y necesariamente, un pronunciamiento de esta Alzada acerca de la legitimidad del acto de determinación tributaria realizado de oficio por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, al expedir las planillas que liquidaron las Tasas de Pilotaje, cuyo reintegro se solicita.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados representantes de la contribuyente Servinave, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2001, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 1998, por la mencionada contribuyente, en virtud del cual ésta solicitó la repetición de la suma de dos millones ciento cuatro mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.104.500,00), que habría pagado en exceso de lo legalmente debido, por concepto de Tasa por Servicios de Pilotaje prestados por la Capitanía del Puerto de Maracaibo. En consecuencia, queda firme en su totalidad el fallo de instancia precedentemente aludido. 2. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., por un monto del 5% de dos millones ciento cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.104.500,00), es decir, ciento cinco mil doscientos veinticinco bolívares (Bs. 105.225,00); por haber resultado sin lugar el recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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