Sentencia N° 268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00268, Exp. 16294, 19/02/2002
Expediente16294
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Amador Ignacio Barrios González contra una decisión de expropiación. Se constató que el apelante no presentó el escrito de formalización de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, la Sala declaró desistida la apelación y confirmó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". En el presente caso, se observa que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la apelante no consignó el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano AMADOR IGNACIO BARRIOS GONZÁLEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 14 de junio de 1999. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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