Sentencia N° 2675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02675, Exp. 2006-1609, 28/11/2006
Expediente2006-1609
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en un caso de cobro de prestaciones sociales. La demandante, Rosa Margarita Echenique, alegó que la Asociación Civil INCE Distrito Federal no consideró todos los beneficios laborales al calcular sus prestaciones. La Sala determinó que el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, específicamente al Juzgado Superior Quinto de la Región Capital, y declaró su competencia para conocer la demanda.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia planteado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el libelo, el apoderado judicial de la parte accionante, expone que su representada comenzó a prestar servicios profesionales para la Asociación Civil INCE Distrito Federal desde el 1º de abril de 1977 hasta el 26 de mayo del 2000, fecha en la que le fue otorgado el beneficio de jubilación, previsto tanto en la Convención Colectiva de Trabajo del referido ente público como en la Ley Orgánica del Trabajo. Alega, que la Asociación Civil accionada para el momento del cálculo de las prestaciones sociales no consideró todos los beneficios legales y de contratación colectiva que les correspondían a los trabajadores, por no haber determinado exactamente el monto del salario integral para efectuar el pago de la liquidación correspondiente. De tal manera que, el caso bajo análisis, se circunscribe al examen de la reclamación de índole laboral realizada por una ciudadana que prestó servicios profesionales para la Asociación Civil INCE Distrito Federal desde el 1º de abril de 1977 hasta el 26 de mayo del 2000, fecha en la que recibió el beneficio de jubilación, desconociéndosele el monto del salario integral para efectuar el pago de la liquidación correspondiente; por tal razón, le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la mencionada Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en el artículo 93 y en la Disposición Transitoria Primera, lo siguiente: “Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA ECHENIQUE, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INCE DISTRITO FEDERAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesAsociación Civil INCEcobro de diferenciasderechos laboralesjubilaciónLey Orgánica del Trabajocontencioso administrativo

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