Sentencia N° 2674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02674, Exp. 2006-0875, 28/11/2006
Expediente2006-0875
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ROLCAVA, C.A. contra la sentencia definitiva N° 0190 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la contribuyente dentro del lapso legal establecido. La Sala concluyó que la sentencia apelada quedaba firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la referida sociedad mercantil contribuyente, contra la sentencia definitiva N° 0190, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 03 de febrero de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc-2005-04-028 de fecha 21 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la empresa recurrente, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la contribuyente apelante, la Sala en auto de fecha 21 de junio de 2006 dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 16 de mayo de 2006 inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de mayo; 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20 de junio, todos del año 2006. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Alzada concluye que la sociedad mercantil Rolcava, C.A. desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia definitiva apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ROLCAVA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0190 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 03 de febrero de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

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