Sentencia N° 2673 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02673, Exp. 2005-0217, 28/11/2006
Expediente2005-0217
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Williams Enbridge & Compañía (SWEC) contra la Resolución N° 044 del 24 de marzo de 2004, que impuso una multa de 50.000 Unidades Tributarias. La Sala consideró que la empresa había abandonado el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo de Jose, incumpliendo sus obligaciones como prestadora de un servicio público. Se argumentó que la justificación de fuerza mayor presentada por la empresa no era válida, dado que parte de su personal participó en el paro que causó la interrupción del servicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente alega la violación del derecho constitucional a la defensa, del principio de legalidad y tipicidad de las sanciones e infracciones, así como el derecho a ser notificado de los cargos y hechos por los cuales se inició la investigación, en el procedimiento administrativo seguido por el Ministerio de Energía y Minas. Respecto a la violación del derecho a ser notificado de los cargos imputados, los apoderados actores señalan que el Ministerio de Energía y Minas notificó a la Sociedad Williams Enbridge & Compañía (SWEC) la violación de un “sinfín” de deberes, normas, artículos, decretos, principios y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su representada no tuvo otra opción que “…defenderse de todo cuanto el Ministerio le acusaba…”, lo que, además, obligó a su mandante a desplegar una inmensa actividad probatoria que el órgano administrativo no valoró, afirmando que el Despacho ministerial no se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas así como tampoco fijó la oportunidad para su evacuación. Igualmente, indican que la parte accionada no motivó la impertinencia declarada en la Resolución recurrida, respecto a las pruebas promovidas por su mandante. En el contexto de la situación planteada, se observa del expediente administrativo (folio 188 al 190) el Oficio N° 288 del 11 de abril de 2003, emanado del Ministro de Energía y Minas, recibido el 23 del mismo mes y año, según consta del sello húmedo impreso en el referido Oficio, mediante el cual se notificó a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Sociedad Williams Enbridge & Compañía (SWEC), el contenido del auto N° 076 del 11 de abril de 2003, que ordenó abrir el procedimiento administrativo contra la referida empresa. En el auto de inicio, (folios 188 al 190) transcrito en el mencionado Oficio N° 288, se le indica a la recurrente acerca de la orden expedida por el Ministro de Energía y Minas para abrir, de oficio, un procedimiento administrativo con el objeto de establecer la responsabilidad de la empresa Sociedad Williams Enbridge & Compañía (SWEC) y las sanciones correspondientes por la presunta violación de determinadas normas constitucionales y legales, así como del desacato de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2002 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y de los Decretos Nos. 2.172 y 2.214 del 8 y 21 de diciembre del mismo año, respectivamente.

Dispositiva

Por las anteriores consideraciones, desechados los argumentos de la representación judicial de la empresa Sociedad Williams Enbridge & Compañía (SWEC), y verificada la legalidad del acto recurrido, corresponde a la Sala declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° 044 de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el Ministro de Energía y Minas, por la cual impuso a la accionante una multa de Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.). Así se declara.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmultaservicio públicofuerza mayorhidrocarburosderecho a la defensa

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