DecisiónSIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En primer lugar, se declaró SIN LUGAR la cuestión de litispendencia, argumentando que no existía identidad entre las causas. En segundo lugar, se declaró CON LUGAR la cuestión de prejudicialidad, indicando que la resolución del expediente Nº 2000-0295 era necesaria para determinar la procedencia de la demanda por daños y perjuicios en el presente expediente Nº 2004-1352. La causa continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, momento en el cual se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.
Dispositiva
SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se ordena la continuación de esta causa hasta llegar al estado de sentencia, oportunidad en la cual se suspenderá hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial.
Palabras clave
litispendenciaprejudicialidaddaños y perjuiciosreivindicaciónPDVSACódigo de Procedimiento Civilacción administrativa