El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROMGAR ROMGARCA, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación del representante de la empresa, quien no demostró tener la facultad para actuar en juicio. Se anularon autos previos y se ordenó la notificación a las partes para presentar informes sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, este juzgador procede a emitir pronunciamiento y observa que en la Jurisdicción Contencioso Administrativo las causales de inadmisibilidad son de orden público, en virtud de lo cual visto que en fecha 29/07/2022 el ciudadano Joel José Romero García, interpuso recurso contencioso tributario (F-1 al 11) y que del acta constitutiva al igual que de sus reformas estatutarias (F-12 al 14) no se demuestra la facultad del prenombrado ciudadano para la interposición del presente recurso, ni tampoco se observa la representación para otorgar poder APUD ACTA, a quien le asistía judicialmente para el momento de la interposición del presente recurso contencioso. Del mismo modo se observa que en fecha 04/08/2022 el ciudadano Joel José Romero García, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.931, otorga Poder APUD ACTA al Abog. Juan Carlos Serra Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.034, (F-43), con el fin de que el abogado, previamente identificado, represente en todos los actos, instancias y recursos de la presenta causa, sin limitación alguna, confiriéndole expresamente las facultades previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; sostenga y defienda los intereses de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROMGAR ROMGARCA, C.A., sin antes demostrar si podía actuar conjunta o separadamente con el vicepresidente de la empresa, dado que aun y cuando consta el acta constitutiva la misma no está completa y resulta forzoso para este juzgador determinar si podía o no actuar en juicio y más al conferir poder. Es importante destacar que este Tribunal recibe los escritos, documentos, y demás medios probatorios consignados por las partes, pero es un deber ineludible de las mismas, verificar que las actas y demás documentos consignados estén completos, más aún cuando los mismos son enviados vía correo electrónico o por correspondencia, dada la competencia territorial de este despacho, y las vicisitudes que se pueden presentar para su traslado. En virtud de lo cual, visto que al momento de la interposición del recurso Contencioso tributario el ciudadano Joel José Romero García, no contaba con a facultad de la sociedad mercantil y por lo cual tampoco podía otorgar el poder apud acta de fecha 04/08/2022, quien aquí juzga considera que visto que las causales de inadmisibilidad son de orden público y teniendo dos oportunidades para pronunciarse sobre la admisión de los recursos contencioso tributarios interpuestos ante esta jurisdicción, bien sea en la oportunidad procesal correspondiente a la admisión o en su defecto en la sentencia definitiva, este juzgador considera existente la falta de facultad en el presente recurso contencioso tributario y con ello se declara inadmisible. Y así se decide. En este sentido y visto la inadmisibilidad del recurso planteada y que la parte recurrente ha sido completamente vencida en juicio se procede a su condenatoria en costas procesales y las mismas se establecen en un 1% del monto de la cuantía de la demanda y así se decide.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE El Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ROMGAR. ROMGARCA. C.A., (…) en consecuencia: 2.- FIRME, la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO Nro: SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00436/ 442/074 de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por el Jefe de la División de Sumario Administrativo, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. 3.- SE CONDENA EN COSTAS, a la recurrente conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión (…)
Palabras clave
inadmisibilidadrecurso contenciosopoder apud actafacultadcostas procesalesjurisdicción contencioso administrativa