El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CONSORCIO EL RECREO C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimientos tributarios. Se confirmaron las sanciones de multa e intereses moratorios, pero se revocaron los pronunciamientos que declaraban que no quedaba deuda pendiente por sanción de multa. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas para las sanciones pendientes.
Extracto de la motiva
Evidencia este Tribunal que se contradicen los motivos de la decisión contenida en la resolución impugnada, ya que al afirmar la Administración Tributaria que resulta ‘procedente la eximente de responsabilidad tributaria alegada por el contribuyente con fundamento en el en el contenido del artículo 85 (numeral 6) del Código Orgánico Tributario’, no ha debido declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, pues dicha decisión contradice lo expresado en la motivación, ut supra indicada. Verificado el vicio de contradicción en el cual incurrió el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, este Tribunal declara parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el representante judicial de la contribuyente recurrente; en consecuencia anula la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0266 de fecha 31 de marzo de 2.015, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.
Dispositiva
Se confirma el acto administrativo impugnado, excepto en lo atinente al cálculo de las sanciones de multa no pagadas, el cual se anula. Se ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoImpuesto sobre la Renta