DecisiónNotificar a la Procurador General de la República
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y las sociedades Inmobiliaria 506070, C.A. e Inmobiliaria IN2, C.A. Se destacó la importancia de notificar a la Procuraduría General de la República debido a que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales del Estado. Se ordenó la notificación para que la Procuraduría emita su opinión sobre el acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
La precitada disposición consagra entre otras, la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. En el caso bajo estudio, se advierte que la transacción cuya homologación nos ocupa, fue suscrita por el abogado Asdrúbal Blanco, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad de comercio Telecomunicaciones Movilnet, C.A., según designación efectuada mediante el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa celebrada el 30 de septiembre de 2019, que reposa en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 7 de octubre de ese mismo año, y el Acta de Reunión de Junta Directiva celebrada el 9 de octubre de 2019, registrada el 11 de igual mes y año, ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil Segundo, anotada bajo el Nro. 9, Tomo 203-A-Sgdo., cuyas copias fueron consignadas en autos y corren insertas a los folios 262 al 276, ambos inclusive, de la pieza Nro. 2 del expediente judicial; por una parte, y por la otra, el abogado Leonardo José Alcoser Márquez, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas (Inmobiliaria 506070, C.A. e Inmobiliaria IN2, C.A.), todos ya identificados. Del mismo modo, se observa que adjunto al indicado instrumento convencional, fue consignado un ejemplar en copias certificadas, del documento identificado como “NOTIFICACIÓN DE DECISIÓN DE JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL VEINTICHO (28) DE MAYO DE 2021”, que contiene la transcripción del Acta de la Reunión de Junta Directiva de la empresa demandante antes identificada, celebrada en esa misma fecha (28 de mayo de 2021), cuyo único punto a tratar fue: “(…) Otorgar autorización a los Representantes Judiciales para que realicen Transacción Judicial en el asunto que cursa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente signado con el Nro. 2015-0728, correspondiente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por MOVILNET contra las sociedades de comercio INMOBILIARIA 506070, C.A. e INMOBILIARIA IN2, C.A. (…)”. De la simple lectura efectuada al documento descrito se observa, una descripción detallada de los términos del acuerdo a ser suscrito entre las partes mediante la transacción cuya autorización fue conferida por la Junta Directiva de la empresa del Estado demandante. Asimismo, se acordó “(…) que el Presidente de la Junta Directiva informe a la Procuraduría General de la República sobre esta autorización a los fines de que esa institución de rango constitucional se pronuncie sobre su pertinencia legal (…)”; sin embargo, no se desprende de la documentación consignada en autos, la opinión favorable emitida por la Procuraduría General de la República, sobre el acuerdo transaccional en cuestión.
Dispositiva
Se ordena NOTIFICAR a la PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo transaccional, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
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