La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la obligación de la Asociación Civil Escuela Campo Alegre de retener el ½% de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008. La apelación interpuesta por la asociación fue declarada sin lugar, manteniendo firme el acto administrativo que la obligaba a pagar el aporte del 2% sobre el salario de sus trabajadores.
La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que desvirtuaran la legalidad del acto administrativo impugnado, así como en la consideración de que la asociación no demostró que desarrollara principios de economía social, solidaria, participativa y comunal, lo que la excluyera de las obligaciones tributarias establecidas por la ley.
Finalmente, se condenó a la Asociación Civil Escuela Campo Alegre en costas procesales, calculadas en cincuenta unidades tributarias, por lo que se reafirmó la legalidad del pronunciamiento del Tribunal remitente.
Extracto de la motiva
(…) de la revisión de las actas que cursan en el presente expediente judicial esta juzgadora pudo observar que no corre inserto a los autos el documento constitutivo estatutario de la aportante, el cual constituye en el presente caso el documento esencial a los fines de determinar el objeto real de la aportante, a los fines de desvirtuar los hechos que la administración tributaria le imputó, sin embargo, en materia administrativa rige la presunción de legalidad y legitimidad de los actos administrativos, y visto que este Tribunal observa que la accionante no trajo al proceso elementos probatorios fehacientes que desvirtuaran los hechos señalados en el oficio N° 210.100-257-243 de fecha 21 de julio de 2010 objeto de impugnación, este órgano jurisdiccional necesariamente debe aplicar las reglas de la carga de la prueba a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el mérito de la controversia. (…) la carga de la prueba en materia administrativa corresponde a quien pretenda desvirtuar la legalidad y legitimidad de un acto administrativo, dado el Principio de Legalidad de los actos administrativos que hace surgir una presunción juris tantum de veracidad y legitimidad de éstos. Por tanto considera esta juzgadora que los alegatos esgrimidos por la parte actora debieron haberse demostrado en este proceso con medios de pruebas válidos a los fines de que los mismos pudieran ser valorados por esta Juzgadora y al no hacerlo los mismo debe ser desestimados y Así se decide. (…)
Dispositiva
1.- FIRME la obligación de retener el medio por ciento (½%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año canceladas a sus obreros y empleados, establecida en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, aplicable en razón del tiempo, en virtud que la recurrente reconoció estar sujeta a dicha obligación. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CAMPO ALEGRE, contra la sentencia definitiva N° PJ0082012000237 de fecha 13 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA CAMPO ALEGRE, contra el Oficio N° 210.100-257-243 del 21 de julio de 2010, notificado el 24 de agosto del mismo año, emanado de la Gerencia General de Consultoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante de la mencionada asociación, quedando obligada a: I) Pagar el aporte del dos por ciento (2%) establecido en el artículo 14, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, aplicable ratione temporis y; II) Retener el medio por ciento (½%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año pagadas a sus obreros y empleados; acto administrativo que queda FIRME.