Sentencia N° 267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00267, Exp. 2017-0668, 07/03/2018
Expediente2017-0668
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Pedro Luís Flores Verenzuela. Se anula la sentencia apelada y se ordena el recálculo de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios y el ajuste de las sanciones conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2364 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de marzo de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Pedro Luís Flores Verenzuela, previamente identificado, asistido de abogado, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción de fechas 29 de julio de 2015 y 3 de agosto del mismo, antes identificadas, dictadas por la Jefa de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos esgrimidos en su contra por la abogada fiscal y las defensas opuestas por la representación en juicio del sujeto pasivo, observa esta Sala en el caso concreto que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir si el Juzgado de la causa al proferir su decisión incurrió en los vicios de: i) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 2, literal “a”, de la Providencia Nro. 685 de fecha 6 de noviembre de 2006, emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.622 del 8 de febrero de 2007; y ii) “ultra petita”, por haberle concedido al recurrente más de lo pedido en el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, y como consecuencia de ello declarar también la nulidad de la Providencia Nro. SNAT/INTI/GRTI/RC/DCE/2012/1284 de fecha 23 de agosto de 2012. Con carácter previo, esta Superioridad estima importante destacar que aun cuando el accionante solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, resulta improcedente realizar en esta oportunidad alguna consideración en relación a dicha medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad que ahora corresponde resolver a este Alto Tribunal en segunda instancia. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, considera necesario invertir en su análisis el orden de las denuncias efectuadas atendiendo a los eventuales efectos procesales que cada infracción podría generar de resultar estimadas las alegaciones esgrimidas por quien pretende objetar la sentencia impugnada y, a tal efecto, observa: i) Vicio de incongruencia positiva por “ultra petita”. La representación judicial del Fisco Nacional alegó en los fundamentos de la apelación, que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de incongruencia positiva por “ultra petita”, en razón de que el Sentenciador de instancia al momento de dictar la sentencia definitiva, concedió al recurrente más de lo pedido en el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, al haber declarado la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RC/DCE/2012/1284 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante la cual se calificó como Sujeto Pasivo Especial al recurrente. Con vista a lo señalado, resulta necesario hacer ciertas consideraciones en torno al referido vicio y, al respecto, se observa que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, es decir, debe resolver en forma clara y precisa todos los puntos sometidos a su consideración. La inobservancia de estos elementos en la decisión infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el Sentenciador en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso; es decir, que el referido vicio se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. En el primer supuesto se configura una incongruencia positiva y en el segundo una incongruencia negativa.

Dispositiva

Se ANULA el fallo del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario y se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las sanciones.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesFisco Nacional

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