DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que la parte recurrente no manifestó su interés en continuar con el proceso tras la notificación correspondiente, lo que llevó a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal de la parte demandante, lo que impide el examen de la pretensión.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, contra la “(…) Resolución N° DGSJ-3-1-057, de fecha 31 de mayo de 1991, emanada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República (…), confirmatoria del Reparo N° DGAC-4-2-1-548 de fecha 11 de octubre de 1988, formulado a [su] representada por la cantidad de doscientos ocho mil treinta bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 208.030,28) (…)”, por “la supuesta actuación fiscal expresa que como consecuencia de la –supuestamente errónea- declaración de gravámenes, se dejó de liquidar la cantidad de doscientos ocho mil treinta bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 208.030,28), por concepto de impuestos de importación y tasa de servicios de aduana (sic). (Agregado de la Sala) No obstante, se observa lo siguiente: Mediante sentencia Núm. 01067 del 18 de octubre de 2016 esta Sala ordenó la notificación de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que transcurrido dicho lapso sin que la parte manifestara lo solicitado, esta Sala emitiría el pronunciamiento correspondiente. Realizada la respectiva notificación, el 08 de febrero de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado en la mencionada decisión, sin que hasta la fecha la parte hubiese manifestado su interés en que se decida la controversia.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS contra la “(…) Resolución N° DGSJ-3-1-057, de fecha 31 de mayo de 1991, emanada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República (…), confirmatoria del Reparo N° DGAC-4-2-1-548 de fecha 11 de octubre de 1988, formulado a [su] representada por la cantidad de doscientos ocho mil treinta bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 208.030,28) (…)”, por “la supuesta actuación fiscal expresa que como consecuencia de la –supuestamente errónea- declaración de gravámenes, se dejó de liquidar la cantidad de doscientos ocho mil treinta bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 208.030,28), por concepto de impuestos de importación y tasa de servicios de aduana (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalextinción de la acciónperención de la instanciajusticiaderecho de acciónjurisprudencia