Sentencia N° 267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00267, Exp. 2014-0125, 10/03/2016
Expediente2014-0125
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar fijada para el 19 de enero de 2016. La demandante, la Asociación Nacional Pro-Niños Abandonados y Huérfanos de Venezuela, no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la falta de comparecencia del demandante resulta en el desistimiento del procedimiento, permitiendo a este volver a proponer una nueva demanda si así lo desea.

Extracto de la motiva

El asunto bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se emitiera un pronunciamiento respecto a la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar. Sobre el particular, se observa: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), dispone lo siguiente: “Audiencia de las partes. Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. De la norma transcrita se desprende que el Legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal, en el caso concreto, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. Establecido lo anterior se observa, que el referido Juzgado a través del auto del 1° de diciembre de 2015, fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar para el “décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha”, dejando constancia el 19 de enero de 2016, de que las partes no comparecieron al mencionado acto. Por lo que, tomando en consideración que el Juzgado de Sustanciación evidenció la incomparecencia de la parte demandante al acto de la audiencia preliminar, esta Sala Político-Administrativa declara el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. Finalmente, cabe señalar que el desistimiento del procedimiento aquí declarado sólo extingue la instancia y el demandante podrá, si así lo considera, volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda que por prescripción adquisitiva interpuso la ASOCIACIÓN NACIONAL PRO-NIÑOS ABANDONADOS Y HUÉRFANOS DE VENEZUELA (A.N.P.R.O.N.A.H.V.), contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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