La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jorge Eliécer García Escalona contra el Instituto Nacional de Turismo. La decisión se basa en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores de despidos sin causa justificada. La Sala confirma la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: A tal efecto, se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 19 al 21 del expediente) la decisión de fecha 16 de enero de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Jorge Eliécer García Escalona, contra el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), toda vez que el accionante presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta el ciudadano JORGE ELIÉCER GARCÍA ESCALONA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 16 de enero de 2015.