Sentencia N° 267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00267, Exp. 2013-1656, 20/02/2014
Expediente2013-1656
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónCONFIRMA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Andrea Katherine Leal Santos contra la sociedad Venezolana de Proyectos Integrales, C.A. (VEPICA). La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2013 (folios 14 al 17 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Andrea Katherine Leal Santos, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana ANDREA KATHERINE LEAL SANTOS, antes identificada, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRALES, C.A. (VEPICA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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