La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el caso de tacha de documento público por falsedad material. Se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Hilcia Rosa Alejo Medina contra las ciudadanas Otny Damelys Alejos Balda y Teodora Felicia Balda. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen que había afirmado su jurisdicción en este asunto.
Extracto de la motiva
La tacha de documentos públicos tiene como finalidad esencial anular la eficacia probatoria de tales documentos, ya sea por la falta de veracidad en la forma extrínseca de éste o porque su falsedad recaiga sobre el fondo de su contenido. Una vez contrastadas las dos acciones previstas en el ordenamiento jurídico, que pudieran conllevar a la nulidad de un acta registral, cabe concluir que si la parte demandante interpuso una demanda de tacha de documento público, en atención a lo previsto en el artículo 1.380 ordinal 5to del Código Civil, por la supuesta alteración del Acta de Reconocimiento de la ciudadana Otny Damelys Alejos Balda, mas no alegó las causales de nulidad previstas en la Ley Orgánica de Registro Civil, resulta evidente que la Oficina Nacional de Registro Civil no tiene competencia para conocer de esa pretensión. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. 3.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de tacha de documento público por falsedad material interpuesta por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILCIA ROSA ALEJO MEDINA, contra las ciudadanas OTNY DAMELYS ALEJOS BALDA y TEODORA FELICIA BALDA. 4.- Se CONFIRMA el fallo de fecha 18 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo que respecta a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto.