La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda fue estimada en 3.497.800.000 bolívares, superando el umbral de competencia establecido por la ley. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala observa lo siguiente: El presente caso se refiere a una demanda por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela, la cual ha sido estimada en la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos mil bolívares (Bs. 3.497.800.000,00), equivalentes sesenta y tres mil quinientas noventa y seis trescientas sesenta y tres coma sesenta y tres unidades tributarias (U.T. 63.596.363,63), a razón de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00) cada una. Precisado lo anterior, seguidamente debe la Sala aludir a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, observando que dicha Ley, en el numeral 24 de su artículo 5, disponía lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (Omissis) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los ordinales 3 al 23. En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (...)”. (Negrillas de la Sala). La norma transcrita (a la fecha, numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como, numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente) establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1°) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2°) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3°) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda que por daños y perjuicios fue incoada por el abogado Gutberto Torres Beltrán, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIEGO RAFAEL MARRERO y RICHARD JESÚS GONZÁLEZ MENDOZA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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