La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00816, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Guillermo Rodríguez contra un acto administrativo del Ministerio del Interior y Justicia. La sentencia ordenó la anulación del acto administrativo y el reconocimiento del derecho a la jubilación de Rodríguez, así como el pago de salarios dejados de percibir hasta que se efectúe la jubilación.
Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de la sentencia debido al incumplimiento del Ministerio del Interior y Justicia en el pago de la indemnización. La Sala, tras verificar que no se había dado cumplimiento a la decisión, decretó la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República para que proponga la forma de cumplimiento.
Finalmente, se estableció un plazo de sesenta días para que la Procuraduría informe sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, reafirmando la obligación del Estado de cumplir con las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que mediante sentencia N° 00816 de fecha 14 de julio de 2004, se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Guillermo Rodríguez, contra el acto tácito denegatorio por haber operado el silencio administrativo del Ministerio de Relaciones Interiores (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia). Efectuada la notificación del referido Ministerio, en fecha 14 de enero de 2010 se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento a lo requerido en el auto dictado en fecha 5 de agosto de 2009, publicado el 6 del mismo mes y año. Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el entonces Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) efectivamente haya dado cumplimiento voluntario al tercer punto de la sentencia N° 00816 de fecha 14 de julio de 2004 y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, la Sala decreta la ejecución forzosa del referido fallo, en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia No. 00816 dictada en fecha 14 de julio de 2004. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines establecidos en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.