La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 16 y 22 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Juntas Parroquiales y Municipales, solicitado por los ciudadanos Aida Marlene Lozano de Ruíz, Nelson Antonio Hernández Reyes y Waldemar De Jesús Gómez. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que la interpretación solicitada busca modificar el contenido expreso de las normas, lo cual no es el propósito de este recurso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo indicado, la Sala estima que la presente solicitud no cumple con los requisitos que en criterio de la jurisprudencia de este Alto Tribunal son concurrentes para la admisibilidad del recurso de interpretación, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre el resto de los requisitos. Así se declara.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala declara inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 16 y 22 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Juntas Parroquiales y Municipales, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Extraordinaria No. 1.608 de fecha 5 de agosto de 1996. Así se decide.