Sentencia N° 267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00267, Exp. 2006-1859, 14/02/2007
Expediente2006-1859
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por Reynaldo Muñoz Arellano contra el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre Concursos Públicos, que excluía a personas mayores de 60 años de participar en el concurso para Contralor Municipal. La Sala consideró que esta norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala expresa su criterio sobre la materia, y en definitiva, con fundamento en los anteriores razonamientos, declara con lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Reynaldo Muñoz Arellano, por lo que, mientras se decide la acción de nulidad, dispone cautelarmente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lo siguiente: 1.- Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, suspender, para el caso concreto, la aplicación de la norma contemplada en el numeral 2 del artículo 14 del “Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditorías Internas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados”, es decir, en lo referente a la limitación establecida respecto a la edad máxima de sesenta (60) años. 2.- Suspender los efectos del acta Nro. 1 de fecha 11 de abril de 2006, fundada en la citada norma, por la cual se descalificaron las credenciales presentadas por el ciudadano Reynaldo Muñoz Arellano para participar en el concurso para optar al cargo de Contralor Municipal de la referida entidad local. 3.- Como consecuencia de ello, se ordena incluir al mencionado ciudadano en esa o la siguiente convocatoria que hubiere efectuado el organismo en cuestión, a efectos de asegurar su derecho a la no discriminación para participar en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes al mencionado cargo.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano REYNALDO MUÑOZ ARELLANO, del numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditorías Internas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, dictado por el Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui. En consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- PROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional contra el acto de aplicación de la norma antes señalada, esto es, del Acta Nro. 1 de fecha 11 de abril de 2006, por la cual se le impide participar en el concurso por optar al cargo de Contralor Municipal de la referida entidad local, con fundamento en el numeral 2 del artículo 14 del citado Reglamento. En consecuencia, se ordena suspender sus efectos para el caso concreto.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldiscriminaciónconcursos públicosedadigualdadderechos fundamentales

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