Sentencia N° 267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00267, Exp. 2004-0094, 23/03/2004
Expediente2004-0094
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Nelson Ramón Valera. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer del recurso, dado que se trata de un acto administrativo de carácter funcionarial relacionado con la liquidación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y la destitución del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto planteado, observando que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, el Tribunal que haya de suplirle solicitará de oficio la regulación de la competencia. En este caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia por la materia, dado que tanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo como el Juzgado Segundo de Sustanciación se declararon incompetentes. La Sala concluye que el asunto versa sobre un pedimento de nulidad que afecta directamente una relación de empleo público, lo que convierte el asunto en funcionarial. Por lo tanto, se determina que el órgano competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON RAMÓN VALERA, antes identificado, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (INCE CONSTRUCCIÓN, A.C.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosempleo públicoINCErecursodestituciónfuncionarial

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