Sentencia N° 267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00267, Exp. 2001-0933, 25/02/2003
Expediente2001-0933
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónAcepta la competencia y declara nulos y sin efectos jurídicos todos los actos realizados en el proceso

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso contencioso administrativo de anulación. Se determinó que el acto administrativo impugnado era un acto tácito denegatorio del Ministro de Relaciones Interiores, lo que confería competencia a esta Sala para decidir el caso. La Sala observó que no se cumplió con la notificación al Fiscal General de la República, lo que llevó a declarar nulos todos los actos realizados a partir de la admisión del recurso y a reponer la causa al estado de admitir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Del escrito del recurso y sus anexos esta Sala infiere, que tal como lo señala el Tribunal declinante, en el caso de autos, consta en los anexos al libelo, que el recurrente interpuso el 3 de agosto de 1999, ante el Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, recurso jerárquico contra la decisión adoptada por el Director General del órgano de seguridad, Es así como, el acto administrativo cuya nulidad se pretende por razones de ilegalidad, es el acto tácito denegatorio del Ministro de Relaciones Interiores, confirmatorio de la sanción acordada contra el recurrente, por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenida en el Memorando Nº 3980 de fecha 8 de julio de 1999, suscrito por el Director de Personal del organismo de seguridad en referencia. Visto que el acto impugnado constituye un acto administrativo de efectos particulares que emana del Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, esto es, de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el ordinal 10º del artículo 42 y artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para decidir el mismo, corresponde a este máximo Tribunal en Sala Político- Administrativa, a tenor de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 43 eiusdem. Así se declara. Observa además la Sala, que la causa fue sustanciada en su totalidad, aplicándose el procedimiento de querella previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa, cuando lo procedente era aplicar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el Título V, Capítulo II, Sección Tercera, relativo a los procedimientos en primera y única instancia de los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, independientemente del inapropiado procedimiento aplicado por el declinante, en el presente caso debe previamente determinarse si se cumplieron en el proceso las formalidades previas esenciales. (Ver sentencia de esta Sala Nº 332 de fecha 4 de julio de 1990. Exp. Nº 6449, caso Jhonny Rodríguez Sequera vs. Consejo Supremo Electoral). Ahora bien, revisadas las actuaciones dispuestas por el Tribunal a quo la Sala constata que en la presente causa, si bien se notificó al Procurador General de la República, no se ha notificado al Fiscal General de la República, según la exigencia contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, al constituir dicha notificación un acto ineludible, toda vez que la Ley la prescribe para todo juicio de nulidad de actos de efectos particulares, su omisión debe ser considerada como causal de reposición, y así lo ha establecido esta Sala en sentencia de fecha 19 de julio de 1990, Exp. Nº 6252, caso Eunice del Valle Cedeño vs. Consejo Supremo Electoral. Así se declara.

Dispositiva

Primero: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Segundo: DECLARA NULOS Y SIN EFECTOS JURÍDICOS todos los actos realizados en el proceso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y REPONE LA CAUSA al estado de admitir el recurso y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcompetenciaacto administrativoderecho administrativoprocedimientonotificación

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