Sentencia N° 2666 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02666, Exp. 1996-13143, 28/11/2006
Expediente1996-13143
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales del ciudadano Philippe Marguerite Karel Levy y la representación del Fisco Nacional, en relación a la sentencia interlocutoria N° 458 que declaró procedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la sentencia apelada era de carácter interlocutorio y no afectaba la decisión definitiva del caso. Se destacó que la apelación se refería a una medida cautelar que había sido decidida preliminarmente por el Tribunal a quo, y que la Sala no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que la acción principal había sido revisada y decidida en instancia anterior. Finalmente, se declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a los recursos de apelación interpuestos. La decisión fue firmada por la Presidenta - Ponente, Evelyn Marrero Ortíz, y se publicó el 28 de noviembre de 2006.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad acerca de las apelaciones ejercida tanto por los apoderados judiciales del ciudadano Phillippe Marguerite Karel Levy como por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria No. 458 dictada el 19 de noviembre de 1996, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital (con competencia nacional para la época), que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso tributario contra la Decisión Administrativa N° GAPAM-AAJ-298 de fecha 16 de septiembre de 1996, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes, Formulario N° H-93-0219102, expedida por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Millones Setecientos Un Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs.136.701.630,00), en concepto de multa impuesta de conformidad con lo previsto en el Párrafo Tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal. No obstante, es preciso advertir que esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 05126 de fecha 20 de julio de 2005, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 09 de octubre de 1998, contra la sentencia definitiva N° 1 del 23 de julio de 1998, dictada por el “Tribunal Superior Primero Accidental N° 5 de lo Contencioso Tributario, con competencia nacional para la época”, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario bajo análisis, en los términos que se señalan a continuación: “(…) Derivado de las motivaciones expuestas a lo largo del presente fallo, juzga esta Sala, contrariamente a lo indicado por el juzgador de instancia, que el ciudadano Philippe Marguerite Karel Levy, sí estaba obligado a presentar la declaración de aduanas para la exportación, a someterse a la regulación dictada por los Ministerios de Hacienda y de Minas e Hidrocarburos, no siendo susceptible además, el régimen de equipaje empleado por dicho ciudadano para transportar la mercancía cuestionada; por tales motivos, debe esta alzada revocar la señalada sentencia dictada por el Tribunal de mérito y, en consecuencia, confirmar la multa impuesta por la Administración Aduanera, a saber, ‘por el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de los efectos objeto del delito, es decir, quinientos cuarenta y seis millones ochocientos seis mil quinientos veinte bolívares enteros (Bs. 546.806.520,00)’; multa cuantificada según Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-93-0219102, por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Millones Setecientos Un Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.136.701.630,00). Así se declara. Abstracción hecha de la declaratoria que antecede, no puede esta Sala dejar de advertir la circunstancia relacionada al valor probatorio de la copia simple de la factura comercial emanada del tercero, vendedor de la mercancía, ciudadano Mariano Álvarez, para soportar no sólo el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, sino la operación de exportación pretendida por el referido ciudadano; por tales motivos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin prejuzgar sobre la legalidad o no de la referida factura, estima pertinente instar a la Administración Tributaria para que en ejercicio de sus potestades de fiscalización, verificación y control, realice el correspondiente cruce de información en sus archivos vinculadas al referido particular. En consecuencia, una vez pagada la multa impuesta y verificada como fuere la respectiva información, será procedente la liberación de la mercancía retenida y la correspondiente entrega a su propietario en las mismas condiciones, cantidades y calidad que consta en el Acta de Entrega de la Mercancía N° CR5/D53/1RA.CIA: 1405-001. Así finalmente se declara.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por la abogada Nelly Alvarado de Agudelo, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1, dictada por el Tribunal Superior Primero Accidental N° 5 de lo Contencioso Tributario en fecha 23 de julio de 1998. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano PHILIPPE MARGUERITE KAREL LEVY (…), contra la Decisión Administrativa N° GAPAM-AAJ-298 de fecha 16 de septiembre de 1996, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes, Formulario N° H-93-0219102, expedida por un monto de Ciento Treinta y Seis Millones Setecientos Un Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.136.701.630,00), en concepto de multa impuesta de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978. 3. FIRME, en los términos expuestos en la presente decisión el precitado acto administrativo N° GAPAM-AAJ-298 de fecha 16 de septiembre de 1996. 4. Se insta a la Administración Tributaria, de conformidad con lo decidido en el presente fallo, a realizar el referido cruce de información en sus archivos a los efectos de verificar lo relativo al impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causado en el presente caso y en cuanto a la posible exportación de la precitada mercancía. 5. Una vez satisfechos todos los extremos que anteceden, entréguese la mercancía al precitado ciudadano Philippe Marguerite Karel Levy.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso tributariodecisión administrativamultaaduanasderechos constitucionalesmercancía retenidafisco nacional

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