Sentencia N° 2664 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02664, Exp. 2002-0765, 08/12/2004
Expediente2002-0765
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos M. Bellosta Pallares y José M. Bellosta Pallares. Este desistimiento fue presentado por su apoderada judicial, quien argumentó que se procedía conforme a lo establecido en la ley y que no era contrario al orden público. La Sala constató la capacidad de la apoderada para desistir del recurso y decidió homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2004, la abogada María Fernanda Zajía Tobía, antes identificada, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos M. Bellosta Pallares y José M. Bellosta Pallares, también identificados, desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “Conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de mis representados desisto formal y expresamente del presente recurso contencioso administrativo de nulidad iniciado en fecha 18 de julio de 2000 con motivo de la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 183.00, dictada por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 8 de junio de 2000, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por mis representados en fecha 21 de abril de 2000 y, en consecuencia, se ratificó la instrucción contenida en el Oficio Nº SBIF/G15/1072 de fecha 15 de febrero de 2000 en el sentido de que mis representados proceden a la liberación total del gravamen que pesa sobre las acciones de su propiedad en el capital social de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la referida Resolución. Como consecuencia de lo anterior, solicito a esta Sala dé por consumado y homologue el presente desistimiento.”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la apoderada judicial de la parte recurrente ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en original cursa a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de nulidad intentado por los abogados José Henrique D’Apollo, Eugenio Hernández-Bretón y María Fernanda Zajía, antes identificados, procediendo como apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos M. Bellosta Pallares y José M. Bellosta Pallares, también identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 183.00 de fecha 8 de junio de 2000, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadapoderado judicialhomologaciónsuperintendencia de bancosley organicaprocedimiento civil

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