Sentencia N° 2663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02663, Exp. 2001-0372, 08/12/2004
Expediente2001-0372
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Carlos M. Bellosta Pallares y José M. Bellosta Pallares contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La abogada María Fernanda Zajía Tobía, actuando como apoderada judicial, presentó el desistimiento de manera formal y expresa, lo cual fue aceptado por la Sala, dado que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permiten a los recurrentes desistirse de su acción. La Sala, al considerar que el desistimiento es válido y no afecta a terceros, declara firme el fallo apelado y ordena la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su registro y publicación. Finalmente, se establece que la decisión fue dada, firmada y sellada en Caracas el 7 de diciembre de 2004, y se publica al día siguiente.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la apoderada judicial de la parte recurrente ha declarado a esta Sala de manera expresa, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia cursa a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 29 de agosto de 2000, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados José Henrique D’Apollo, Eugenio Hernández-Bretón y María Fernanda Zajía, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos M. Bellosta Pallares y José M. Bellosta Pallares, también identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 183.00 de fecha 8 de junio de 2000, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso administrativohomologaciónacción de amparoresolución administrativasuperintendencia de bancos

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