Sentencia N° 266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00266, Exp. 2017-0054, 13/04/2023
Expediente2017-0054
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00319 el 28 de julio de 2022, ordenando oficiar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda para que informaran sobre el estado del proceso expropiatorio. Ante la falta de respuesta, se reiteró la solicitud en la decisión del 13 de abril de 2023, estableciendo un nuevo lapso de diez días para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento. La sentencia se basa en la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días contra la Resolución Nro. 228, que ordenó la ocupación temporal de un terreno de su propiedad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que por auto del 23 de febrero de 2023, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de haber transcurrido con creces el lapso establecido en la sentencia antes transcrita, sin que a la presente fecha haya sido consignada en el expediente la documentación requerida a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, esto es, que sea remitida la información correspondiente a “(…) la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra (…)”, lo cual resulta necesario a efectos de dictar la correspondiente decisión en el presente juicio. En tal sentido, esta Máxima Instancia ORDENA solicitar nuevamente lo requerido en la decisión Nro. 00319 dictada el 28 de julio de 2022, a la Procuraduría General de la República como al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a cuyo fin se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022), consistente en una sanción de multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”, advirtiendo además que de no contar con la información requerida, esta Sala decidirá con los elementos existentes en el expediente, recayendo en los funcionarios y/o funcionarias que omitieran enviar la información, además de la sanción antes señalada, toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que pudiera sufrir la República por la decisión que esta Máxima Instancia tome.

Dispositiva

ORDENA solicitar nuevamente lo requerido en la decisión Nro. 00319 dictada el 28 de julio de 2022, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, con respecto a que informen a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de (10) diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra.

Palabras clave

nulidadocupación temporalproceso expropiatorio

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