El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Productos Siderúrgicos Diprosica, C.A. contra la Resolución Nro. 00058 de fecha 30 de junio de 2011, que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la obligación tributaria. Se establece que la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 1997 a 2003 se había consumado debido a la inacción de la Administración Tributaria, lo que llevó a la anulación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motivación, al resultar imposible determinar el origen de las cantidades adeudadas que se indican en el señalado acto administrativo (…)”. En fecha 10 de octubre de 2008, paralelamente a la presentación y sustanciación del recurso contencioso tributario, antes identificado, la apoderada judicial de la sociedad mercantil contribuyente consignó escrito ante la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en el que solicitó la prescripción extintiva de la obligación tributaria, de sus accesorios y recargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario del 2001, vigente para ese momento, “sobre todas aquellas deudas que pudieran existir y que fueran causadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003” (último ejercicio fiscal investigado). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 39 El 8 de junio de 2009 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia Nro. 00062/2009, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, estimó inválida y sin efecto alguno la aludida Resolución Nro. 73. No evidenciándose en autos que esa decisión hubiese sido apelada. En fecha 30 de junio de 2011 la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, emitió la Resolución Nro. 00058 (notificada el 11 de julio del mismo año), mediante la cual decidió: 1.- declarar “(…) IMPROCEDENTE la prescripción de la obligación tributaria por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas [de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar], correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS DIPROSICA, C.A., Ahora Denominada CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A., para los ejercicios fiscales [coincidentes con los años civiles] 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, así com
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS DIPROSICA, C.A., contra la Resolución Nro. 00058 de fecha 30 de junio de 2011, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se ANULA.
Palabras clave
prescripciónobligaciones tributariasimpuesto sobre actividades económicas