Sentencia N° 266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00266, Exp. 2019-0029, 22/05/2019
Expediente2019-0029
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Luis de los Santos Pérez Álvarez. Este desistimiento fue presentado el 11 de abril de 2019, en relación a la sentencia definitiva Nro. 2018-00388 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2018, que declaró inadmisible la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 96 del 24 de marzo de 2017. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la homologación del desistimiento, dado que la parte actora tenía la capacidad para desistir y el desistimiento versaba sobre materias disponibles. Por lo tanto, se declaró homologado el desistimiento planteado. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, remitiendo el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, en efecto la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir del procedimiento en la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicho medio de autocomposición procesal siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 01133 del 6 de noviembre de 2018). Hechas las anteriores precisiones, se observa que mediante diligencia presentada el día 11 de abril de 2019, la apoderada en juicio del ciudadano Luis de los Santos Pérez Álvarez, en ejercicio de su capacidad (conforme se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Mirada en fecha 26 de septiembre de 2017, bajo el Nro. 34, Tomo 217, Folio 111), manifestó su voluntad de desistir de la apelación sometida al conocimiento de esta Alzada. De igual forma, se evidencia de los autos que el desistimiento formulado por la parte actora versa sobre materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público; cumpliéndose también el segundo de los citados extremos. Conforme a las consideraciones que anteceden esta Sala concluye que en el presente caso se encuentran satisfechas las exigencias a que se refieren los precitados artículos 136 y 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento planteado por la representación judicial del ciudadano Luis de los Santos Pérez Álvarez, respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nro. 2018-00388 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de noviembre de 2018, a través de la cual declaró inadmisible la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución Nro. 96 del 24 de marzo de 2017, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial (E) del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 574 del día 6 de abril de ese año.

Dispositiva

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por la representación judicial del ciudadano LUIS DE LOS SANTOS PÉREZ ÁLVAREZ, respecto al recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva Nro. 2018-00388 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de noviembre de 2018.

Palabras clave

desistimientoapelaciónjurisdicciónprocedimientonuloresoluciónpropiedad intelectual

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