La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a una solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Oswaldo José Salazar Noguera y Carolina Riera de Salazar. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la solicitud, dado que los solicitantes y su hija son ciudadanos venezolanos y existe una vinculación efectiva con el territorio nacional.
Se revocó la sentencia dictada el 10 de julio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala fundamentó su decisión en la Ley de Derecho Internacional Privado, estableciendo que los tribunales venezolanos tienen competencia para conocer de las acciones sobre relaciones familiares cuando existe un vínculo efectivo con el país.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la solicitud de divorcio y regular las relaciones familiares derivadas de la Ley con respecto a la hija de los solicitantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2013 (folios 20 al 22 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto al Juez extranjero para conocer la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Oswaldo José Salazar Noguera y Carolina Riera de Salazar, por cuanto el divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el derecho del domicilio del cónyuge demandante, el cual se encuentra en la ciudad de San José de República de Costa Rica, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Asimismo, debe indicarse que además de la solicitud de divorcio presentada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, las partes acordaron, en el mismo escrito de fecha 4 de julio de 2013, lo referente a la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar de su hija. De acuerdo a lo anterior, observa la Sala que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre la solicitud de divorcio presentada y las obligaciones familiares con relación a la hija de los accionantes. Por tal razón, procede la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de divorcio y responsabilidad de crianza y custodia, de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ SALAZAR NOGUERA y CAROLINA RIERA DE SALAZAR. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 10 de julio de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
jurisdiccióndivorciorelaciones familiaresDerecho Internacional Privado