DecisiónAcepta la competencia, nulidad de actuaciones, repone la causa al estado de admisión
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado de Primera Instancia en un caso de indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por Celis Cruz Martínez en representación de otros ciudadanos contra PDVSA GAS, S.A. La Sala aceptó la competencia, declarando nulas todas las actuaciones procesales previas y reponiendo la causa al estado de admisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida con “medida cautelar” ejercida por el ciudadano Celis Cruz MARTÍNEZ, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Isaías MARTÍNEZ ROJAS y Luisa del Valle SENTEME de CABRERA, contra la sociedad mercantil Pdvsa Gas, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., que ha sido estimada en la cantidad de doce millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 12.962.652,95). Dispone el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)” (Negrillas de la Sala). Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas de la Sala). Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida con “medida cautelar” ejercida por el ciudadano Celis Cruz MARTÍNEZ, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Isaías MARTÍNEZ ROJAS y Luisa del Valle SENTEME de CABRERA, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio. 3.- REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y de la Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.