Sentencia N° 266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00266, Exp. 2011-0882, 28/03/2012
Expediente2011-0882
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Gil Rafael Rodríguez Malavé contra la sociedad mercantil MAR, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que la sentencia de calificación de despido había sido declarada firme antes de la intervención y liquidación de la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el presente caso la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Mar, C.A., fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 2002; admitida el 3 de abril de 2002; declarada con lugar el 28 de marzo de 2005 y considerada definitivamente firme el 9 de junio de ese mismo año (2005); fecha esta última, anterior a la decisión de intervención de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) contenida en la Resolución N° 437-06 del 24 de agosto de 2006 y posterior al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, conforme al cual en los supuestos de liquidación de instituciones financieras -en caso de no haber mediado sentencia firme- procede la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la administración pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta (Sentencia de la Sala Constitucional N° 2592 dictada el 15 de noviembre de 2004, caso: Cavendes Banco de Inversión, C.A.). En el caso sub examine es claro que para el momento en que el ente interventor, entiéndase la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (ahora denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) acuerda la liquidación de la sociedad mercantil Mar, C.A., (24/08/2006) ya el tribunal de la causa había declarado la firmeza de la sentencia mediante la cual se acordaba a favor del trabajador la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos (28/03/2005) entrando la causa en fase de ejecución de sentencia.

Dispositiva

Con base en los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para continuar conociendo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GIL RAFAEL RODRÍGUEZ MALAVÉ, contra la sociedad mercantil MAR, C.A.; en consecuencia, se REVOCA la decisión consultada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de diciembre de 2010.

Palabras clave

jurisdicciónliquidacióndespidoreenganchesalarios caídos

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