Sentencia N° 266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00266, Exp. 2010-0163, 24/03/2010
Expediente2010-0163
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GERVIS TORREALBA contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL que lo destituyó de su cargo. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito de fumus boni iuris, es decir, la apariencia del buen derecho que se reclama para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en ocasiones anteriores, que el derecho al debido proceso es un derecho complejo que comprende en sí mismo, además del derecho a la defensa un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable, aplicables en todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre los que figuran: el acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; a obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado GERVIS TORREALBA, contra la decisión dictada en fecha 3 de febrero de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recursosamparonulidadley de carrera judicialprincipio de retroactividadsancionesderechos constitucionales

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