La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Daisy Josefina Mendoza Yánez. Se argumenta que desde el 5 de octubre de 2005 no se realizaron actos de procedimiento por parte de la recurrente, lo que llevó a la consumación de la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal durante un año.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y visto el criterio jurisprudencial citado, en el que se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala pasa a determinar si, en el caso bajo examen, se ha verificado la perención de la causa. En tal sentido, observa la Sala que al no haber existido actividad procesal alguna de la parte actora durante el lapso de un año (1) año, es decir, desde el 5 de octubre de 2005 hasta la presente fecha, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso para evitar la paralización de la causa, esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada DAISY JOSEFINA MENDOZA YÁNEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo Nº CJ-05-3403 de fecha 27 de junio de 2005, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.