Sentencia N° 266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00266, Exp. 2005-5706, 14/02/2007
Expediente2005-5706
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Federación Médica Venezolana contra el Decreto Nº 4.028, que establece regulaciones sobre la negociación colectiva y la jornada laboral de los médicos. La Sala argumenta que el Presidente de la República actuó dentro de sus competencias al dictar el Decreto, y que los problemas de legitimidad de la Federación Médica Venezolana fueron debidamente establecidos por pronunciamientos de órganos competentes. Se concluye que el Decreto no infringe derechos fundamentales de los médicos.

Extracto de la motiva

Solicitan los apoderados judiciales de la Federación Médica Venezolana que se declare la nulidad de los Considerando 2, 3 y 4 y de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Nº 4.028 de fecha 01 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.306 de fecha 03 de noviembre de 2005. En primer lugar, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la legalidad de los Considerandos en referencia, los cuales son del tenor siguiente: “CONSIDERANDO Que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los médicos y médicas, al servicio del Ministerio de Salud, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y del Instituto de Previsión de Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, se encuentra afectado por problemas de legitimación y de cualidad de quienes asumen la representación de la organización que presente los respectivos proyectos de convenciones colectivas, dado el vencimiento de sus mandatos y la ausencia de elecciones en su interior, CONSIDERANDO Que dichos problemas de legitimación han sido establecidos por pronunciamientos de los órganos competentes, los cuales han seguido la doctrina y la jurisprudencia reiterada en esta materia, conforme a los principios de democracia y de transparencia en la gestión de las organizaciones sindicales que derivan de la Constitución de la República y de la legislación laboral, CONSIDERANDO Que la legitimación de la organización sindical que pretenden representar al gremio de los médicos y médicas, no pueden traducirse en la negación de sus derechos, específicamente a percibir la actualización de las remuneraciones que les corresponden por los servicios prestados, en procura de mejorar su calidad de vida y la de sus respectivas familias,”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra el Decreto Nº 4.028 de fecha 01 de noviembre de 2005, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.306 de fecha 03 de noviembre de 2005, en lo atinente a los Considerando 2, 3 y 4 y a los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretonegociación colectivamédicoslegitimidadderechos laboralessaludadministración pública

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