Sentencia N° 266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00266, Exp. 2004-0091, 23/03/2004
Expediente2004-0091
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La sentencia se refiere a una consulta remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala Político-Administrativa, al analizar la situación, concluye que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de consulta. Además, se reafirma que la decisión sobre la competencia debe ser impugnada mediante un recurso de regulación de competencia, no a través de la consulta.

Extracto de la motiva

En el caso especifico, analizadas como han sido las actas procesales, se observa que la presente causa se origina de una simple reclamación por cobro de prestaciones sociales interpuesta por un trabajador venezolano domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, contra una empresa nacional domiciliada en la ciudad de Caracas, luego corresponde saber ahora si las acciones o demandas de naturaleza laboral donde se pretenda o reclame el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, atañe conocerlas al Poder Judicial, o a un Juez extranjero, o algún órgano de la Administración Pública... De las normas transcritas, observamos que si tiene el Estado Venezolano, y de manera especifica, los distintos Tribunales del País, (con las excepciones legales) amplia potestad jurisdiccional para admitir, conocer, tramitar y decidir todas las acciones laborales que se le presenten para su dilucidación, y así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaprestaciones socialesdemandaCódigo de Procedimiento Civilconsultatrabajadorempresa

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