Sentencia N° 2655 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02655, Exp. 2006-0801, 23/11/2006
Expediente2006-0801
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si la empresa es sujeto pasivo del gravamen previsto en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala concluyó que, a pesar de su objeto social relacionado con la ingeniería, la empresa tiene carácter mercantil y, por lo tanto, está sujeta a la contribución del 2% establecida por la ley mencionada.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la recurrente, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia apelada infringió lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivación y si Tecnoconsult Ingenieros Consultores, S.A., es sujeto pasivo del gravamen previsto en el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Planteada la controversia en los términos indicados, pasa esta Sala a decidir: En el escrito de fundamentación de la apelación, los apoderados judiciales de la recurrente señalaron que la sentencia apelada omitió la motivación en aspectos sustanciales del asunto, específicamente referido a las pruebas, por lo que consideró que se dictó una sentencia carente de motivos. El artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil señala: “Artículo 243. Toda sentencia deberá contener: ...OMISSIS... 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.” Revisada la sentencia apelada consta que en ella se expresan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamentó el a quo, entre otras que Tecnoconsult Ingenieros Consultores, S.A. aparece constituída y existe bajo la forma de compañía anónima y como tal, sobre la base de lo prescrito en el artículo 200 del Código de Comercio, consideró que tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, salvo la excepción prevista para las sociedades que se dediquen de forma exclusiva a la explotación agrícola o pecuaria y aquélla derivada de la calificación de civil dada por ley especial, supuestos que no eran aplicables al caso de la recurrente. Por ello constata la Sala que la sentencia apelada se encuentra debidamente motivada. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A. contra la sentencia número 0068/2005, dictada en fecha 11 de julio de 2005 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada aportante contra la Orden C.E.N° 1859-01-05 de fecha 5 de junio de 2001, emitida por el Comité Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que determinó a cargo de la mencionada recurrente aportes del 2%, de conformidad con el artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) por la cantidad de Bs. 401.683.041,00; intereses moratorios por Bs. 323.471,00 y multa por Bs. 40.683.460,00. Quedan FIRMES, en consecuencia, los mencionados actos. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A., en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

contencioso tributarioaplicación de la leysujeto pasivocontribuciónLey sobre el INCEmotivaciónempresa mercantilaportes

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