Sentencia N° 2653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02653, Exp. 2001-0051, 23/11/2006
Expediente2001-0051
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela S.A.C.A. contra la Resolución de multa HGIF-RC-049 de fecha 6 de abril de 1999. La Sala considera que la multa impuesta por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda es válida y se ajusta a derecho, ya que se fundamenta en la normativa aplicable y se ha demostrado el incumplimiento de las obligaciones cambiarias por parte del banco recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la pretensión de nulidad planteada por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de multa HGIF-RC-049 de fecha 6 de abril de 1999, así como la Planilla de Liquidación Nº 1688 del 9 de abril de ese mismo año, suscrita por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), y al respecto observa lo siguiente: La recurrente solicitó la desaplicación de los artículos 423 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en este particular en el escrito de informes, se remitió a lo dispuesto por esta Sala en sentencia N° 01641 del 1 de agosto de 2001, referida a la declaratoria efectuada por este Máximo Tribunal respecto de la desaplicación, al caso concreto, de las normas contenidas en los artículos 423 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Sala que en el acto impugnado dictado por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del entonces llamado Ministerio de Hacienda, se le indicó a la recurrente que, previo al ejercicio del recurso de nulidad, debía pagar la multa impuesta o afianzarla, de conformidad con lo establecido en las mencionadas disposiciones. El artículo 423 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional establece lo siguiente: “La apelación deberá interponerse ante el mismo funcionario que impuso la multa o ante un Juez de la localidad. El apelante deberá pagar la multa o afianzarla a satisfacción del funcionario que la impuso, requisito sin el cual no se dará curso a la apelación. El funcionario rendirá un informe circunstanciado sobre el asunto y enviará el expediente al Ministro o al organismo previsto en el artículo anterior. Cuando la apelación se interponga por intermedio de un Juez, éste pasará copia de ella, junto con la constancia de haberse pagado o afianzado la multa, al funcionario que la impuso, para que informe sobre el asunto y califique la fianza si la hubiere. El informe se agregará al expediente para ser enviado al Ministro o al organismo de apelación respectivo. El término para apelar es de cinco días hábiles, a contar de la notificación, salvo disposición especial”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de multa HGIF-RC-049 de fecha 6 de abril de 1999, así como la Planilla de Liquidación Nº 1688 del 9 de abril de ese mismo año, suscrita por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), mediante la cual se impuso a la recurrente multa por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.00). En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

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