La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Providencia Administrativa N° 032 de CONATEL. La decisión se fundamenta en la falta de promoción de la competencia en las adquisiciones y contrataciones de la concesionaria, incumpliendo las cláusulas del contrato de concesión. Se ratifica la sanción de amonestación pública impuesta a CANTV.
Extracto de la motiva
El Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), actuando por delegación del Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), dictó la Providencia Administrativa Nº 032 de fecha 18 de noviembre de 1994, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia N° 015 del 18 de agosto de 1994, por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con base en las siguientes consideraciones: 'La Cláusula 15 del Contrato de Concesión se refiere a la obligación de LA CONCESIONARIA de promover la competencia en la provisión de cada adquisición e instalación, o cada serie de compras o instalaciones de equipos, plantas y sistemas de comunicaciones, así como la contratación de obras cuyo precio estimado exceda de un (1) año al equivalente de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00). Para promover la competencia entre los suplidores y contratistas, la CANTV debe establecer los procedimientos internos de forma tal que para cada negociación deba examinar diferentes ofertas (ofertas competitivas, según se expresa la Cláusula 15), sin hacer discriminaciones injustificadas entre los postulantes.'
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la Providencia Administrativa N° 032 de fecha 18 de noviembre de 1994, dictada por el Director de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), en consecuencia queda firme el acto recurrido.