Sentencia N° 265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00265, Exp. 1996-12992, 11/04/2025
Expediente1996-12992
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónDecaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para decidir sobre la regulación de competencia planteada en un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Hipódromos. Se determina que el objeto del recurso ha decaído debido a que el acto administrativo impugnado ya no está vigente, dado que fue sustituido por un nuevo contrato colectivo. Por lo tanto, se declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, y a los fines de resolver dicho planteamiento, conviene señalar que esta Sala ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia número 00716 del 17 de junio de 2015). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear el tema debatido, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción, en este caso, un hecho sobrevenido o posterior a la interposición del recurso de apelación. En este orden de ideas, conviene puntualizar que rielan a los folios 161 al 228 del presente expediente copias certificadas del contrato colectivo vigente desde el día 12 de junio de 1989, por el lapso de dos (2) años entre los Propietarios de Ejemplares de Carreras y el Sindicato de Caballericeros y Trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos, el cual sustituyó al que fue objeto de nulidad en el presente asunto. En efecto, tomando en consideración que el objeto de la pretensión de nulidad que encabeza las presentes actuaciones, fue un contrato colectivo de trabajo celebrado entre los Propietarios de Ejemplares de Carreras y el Sindicato de Caballericeros y Trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos con vigencia desde el tres (3) años a partir del 1° de octubre de 1985 y depositado el 17 de diciembre de 1985, el cual fue luego sustituido por el que se describió en el párrafo anterior; esta Sala Político-Administrativa considera que ante los hechos evidenciados y descritos supra, sobrevenidamente, decayó el objeto del recurso de apelación planteado en este caso, por lo tanto, no tendría sentido emitir un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que la decisión impugnada recayó sobre el depósito de una convención colectiva que al día de hoy ya no se encuentra en vigencia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE excepcionalmente para decidir la regulación de competencia planteada... 2.- Asume EXCEPCIONALMENTE la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto... 3.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

decaimientorecursonulidadcontrato colectivotrabajoadministrativo

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