Sentencia N° 265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00265, Exp. 2016-0839, 14/07/2022
Expediente2016-0839
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dulys Vanessa Martínez Guzmán contra Hotel Colón Inversiones, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la inamovilidad laboral alegada por la demandante. La sentencia se fundamenta en la normativa laboral vigente que establece que los trabajadores protegidos por inamovilidad no pueden ser despedidos sin causa justificada.

Extracto de la motiva

De lo anterior se desprende que el juzgado a quo, fundamentó su decisión en la presunta inamovilidad laboral alegada por la parte actora en el escrito libelar, señalando como violentado su derecho a la estabilidad laboral establecida en los artículos 85, 86, 87 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, es menester señalar, que la referida Ley, en su artículo 94 establece lo siguiente: "Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo". En el citado artículo, se establece que el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido sin una causa justificada, lo que implica que la decisión del juzgado a quo de declarar la falta de jurisdicción debe ser analizada a la luz de esta protección legal. La inamovilidad laboral es un derecho fundamental que busca garantizar la estabilidad en el empleo, y su violación puede dar lugar a la intervención de la jurisdicción laboral. Por lo tanto, es necesario que se evalúe si efectivamente se ha vulnerado este derecho en el caso concreto, y si la jurisdicción laboral es la competente para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de la inamovilidad alegada por la parte actora. En consecuencia, se debe considerar si la decisión del juzgado a quo de remitir el caso a la Inspectoría del Trabajo es procedente, o si por el contrario, corresponde a la jurisdicción laboral conocer de la controversia planteada, dado que la inamovilidad laboral es un principio que debe ser protegido y garantizado por el Estado, y su violación puede tener consecuencias graves para los trabajadores afectados.

Dispositiva

Se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Dulys Vanessa Martínez Guzmán, contra la empresa Hotel Colón Inversiones, C.A. Se confirma la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 28 de septiembre de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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