La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró firme la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que extinguió el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal de más de cinco años por parte de la recurrente, lo que llevó a considerar que no existía interés en continuar con el proceso judicial. La Sala también confirmó la resolución de culminación del sumario emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Extracto de la motiva
motivaban el retraso de esa Administración Tributaria en el reconocimiento del beneficio de exoneración del Impuesto al Valor Agregado para el Programa de Transporte Público de Personas (…)”. (Agregado de este Alto Tribunal). Indicó que (…) ese retraso de la Gerencia (...) en reconocerle a [su] representada en forma expresa ese beneficio fiscal del IVA, deriva de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto ya que la aprobación de esa exoneración esta ‘condicionada a que los solicitantes no tengan deudas por conceptos de obligaciones tributarias nacionales, exigibles para la fecha del pronunciamiento administrativo’ (…)”. (Interpolado de esta Alzada). Manifestó que “(…) la administración tributaria le exigió a [su] representada como condición sine qua nom para continuar gozando del beneficio fiscal exonerativo, el pago inmediato de las cantidades [por] conceptos [de] impuesto sobre la renta omitido [durante el] período fiscal 01-06-96 al 31-05-97; [por] Bs. 480.858,86 [y] por multa de
Dispositiva
1) FIRME, por haber sido expresamente reconocido por la representación judicial de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referido a la declaratoria de “EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL” el recurso contencioso tributario. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), contra la sentencia interlocutoria (con fuerza de definitiva) N° 08/2015 de fecha 6 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL” el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la mencionada empresa, contra la “Resolución (Culminación del Sumario)” N° RCE-DSA-540-99-000059 de fecha 29 de junio de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. 3) FIRME la “Resolución (Culminación del Sumario)” N° RCE-DSA-540-99-000059 de fecha 29 de junio de 1999, dictada por el aludido Servicio Nacional. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.