Sentencia N° 265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00265, Exp. 2010-0645, 10/03/2016
Expediente2010-0645
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Restoven de Venezuela, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por enteramiento tardío de retenciones de IVA. Se confirma la eximente de responsabilidad penal tributaria para ciertos períodos, mientras que se revoca para otros. La Sala ordena la emisión de nuevas Planillas de Liquidación considerando las reglas de concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior (...) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (...). En consecuencia se declara: Primero: Válida y con efectos la Resolución SNAT/INTI//GRTICERC/DJT/2009-1380 (...) en lo que respecta a la confirmación de las multas impuestas en materia de impuesto al valor agregado, por el ilícito material de presentar y enterar, de manera extemporánea, a través de Portal SENIAT, las declaraciones informativas de las compras y las retenciones del Impuesto al valor Agregado, correspondiente a los períodos de imposición segunda quincena de enero 2004; los meses febrero y marzo 2004, segunda quincena de abril 2004, los meses de mayo y junio 2004; primera quincena de julio 2004; primera quincena de agosto 2004; los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004; y segunda quincena de abril 2008, respectivamente. Se ordena: a) Liquidar estas multas teniendo en cuenta y aplicando lo dispuesto en el artículo 81, primer aparte, del Código Orgánico Tributario (...). b) Liquidar estas multas con el valor que tenía la unidad tributaria para las siguientes fechas: (...) en las cuales fueron enteradas las cantidades de (...) correspondientes a las retenciones de impuesto al valor agregado de los periodos de imposición segunda quincena de enero de 2004; los meses febrero y marzo 2004, segunda quincena de abril 2004, los meses mayo y junio 2004; primera quincena de julio 2004; primera quincena de agosto 2004; los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004; y segunda quincena de abril 2008, respectivamente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior (...) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (...). En consecuencia se declara: Primero: Válida y con efectos la Resolución SNAT/INTI//GRTICERC/DJT/2009-1380 (...) en lo que respecta a la confirmación de las multas impuestas en materia de impuesto al valor agregado, por el ilícito material de presentar y enterar, de manera extemporánea, a través de Portal SENIAT, las declaraciones informativas de las compras y las retenciones del Impuesto al valor Agregado, correspondiente a los períodos de imposición segunda quincena de enero 2004; los meses febrero y marzo 2004, segunda quincena de abril 2004, los meses de mayo y junio 2004; primera quincena de julio 2004; primera quincena de agosto 2004; los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004; y segunda quincena de abril 2008, respectivamente. Se ordena: a) Liquidar estas multas teniendo en cuenta y aplicando lo dispuesto en el artículo 81, primer aparte, del Código Orgánico Tributario (...). b) Liquidar estas multas con el valor que tenía la unidad tributaria para las siguientes fechas: (...) en las cuales fueron enteradas las cantidades de (...) correspondientes a las retenciones de impuesto al valor agregado de los periodos de imposición segunda quincena de enero de 2004; los meses febrero y marzo 2004, segunda quincena de abril 2004, los meses mayo y junio 2004; primera quincena de julio 2004; primera quincena de agosto 2004; los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004; y segunda quincena de abril 2008, respectivamente.

Palabras clave

Contencioso TributarioIVAMultasEximente de Responsabilidad

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