La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por los apoderados de varios ciudadanos contra el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Los recurrentes alegaron que la Alcaldía se había negado a abrir la cuenta inicial catastral de un terreno perteneciente a la sucesión de Martín Pino, lo que les había causado daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto, para lo cual debe remitirse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se consagra lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes'.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Cándida Aurora SUÁREZ de ABADEJO, Miguelina SUÁREZ de OROPEZA, Rosa Amelia SUÁREZ de LIZÁRRAGA, Rafael Miguel SUÁREZ, Berta María SUÁREZ de MARÍN y Elicia Tomasa SUÁREZ, integrantes de la Sucesión del de cujus Martín Pino, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución.