La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A. (PRODESA) contra la Providencia Administrativa N° 128 del 30 de julio de 2009. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 19 de enero de 2012, lo que llevó a declarar el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente: 'Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.' Conforme a la norma precedentemente transcrita, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones a que hubiere lugar, se fijará la Audiencia de Juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Rafael Ortíz-Ortíz y Vladimir Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A. (PRODESA), en virtud del silencio administrativo producto de la falta de respuesta oportuna por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, frente al recurso jerárquico interpuesto por esa empresa contra la Providencia Administrativa N° 128 del 30 de julio de 2009, emitida por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión en el Cuaderno Separado. Devuélvanse los antecedentes administrativos al órgano recurrido y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.