La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Alfredo Antero Matute Gil contra la sentencia N° 2009-00153, dictada el 4 de febrero de 2009, que había declarado desistida la causa y extinguida la instancia en el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso de apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la firmeza del fallo apelado.
La Sala destaca que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación en el plazo correspondiente, lo que resulta en el desistimiento tácito de la misma. Se hace referencia a la normativa aplicable y a criterios jurisprudenciales que sustentan esta decisión.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como la remisión del expediente al órgano jurisdiccional de origen.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. En el presente caso esta Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, motivo por el cual resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación previsto en la antes indicada disposición normativa, toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público; en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano ALFREDO ANTERO MATUTE GIL, contra la sentencia N° 2009-00153, dictada el 4 de febrero de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la causa y extinguida la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por éste contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de junio de 2007, emanada del DIRECTOR GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA (E) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró entre otras cosas, responsable administrativamente al referido ciudadano y se le impuso multa. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional de origen. Cúmplase lo ordenado.